Articulo 58 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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»Artículo 58.-Cuota líquida.
Vigente
1. Se entenderá por cuota líquida la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición establecidas en el artículo 60, de la deducción por inversiones realizadas por las Autoridades Portuarias establecida en el artículo 60.bis y de la deducción por reversión de medidas temporales establecida en la disposición transitoria vigesimoprimera de esta Norma Foral. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020)
2. En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa.
Modificaciones
- Artículo modificado por NORMA FORAL 2/2020, de 18 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para su adaptación a la Decisión de la Comisión Europea, de 8 de enero de 2019, en lo que se refiere a la tributación de las Autoridades Portuarias.
(BOB de 30-03-2020) en vigor desde 31-03-2020