Articulo 58 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
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»Artículo 58. Cuota líquida.
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1. Se entenderá por cuota líquida la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición establecidas en el artículo 60 de esta Norma Foral.
2. En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa.
