Articulo 58 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»Artículo 58. Bonificación por prestación de determinados servicios públicos.
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Tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios públicos de competencia municipal o de la Administración de la Comunidad Foral comprendidos en el número 2 del artículo 25 ó en el número 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 16/2003, de 17 de marzo, de modificacion parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 28-03-2003) en vigor desde 01-01-2003
