Articulo 58 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 58. Base imponible
Vigente
1. La base estará constituida:
a) Para la aplicación de los tipos proporcionales, por el valor de las labores, calculado según su precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la península o Islas Baleares, incluidos todos los Impuestos.
b) Para la aplicación de los tipos específicos, por el número de unidades.
2. A efectos de lo establecido en la letra a) del apartado anterior, los fabricantes e importadores comunicarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, previamente a su comercialización los precios máximos de venta al público por ellos establecidos para las distintas labores de tabaco, así como las modificaciones que en dichos precios introduzcan.

