Articulo 58 Intervención ... de la PAC

Articulo 58 Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 58. Duración de los programas.

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1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de tres años.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de los vinos con DOP o IGP y vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación, podrán ser objeto de un máximo de dos prórrogas, de hasta tres años de duración cada una. En consecuencia, cada uno de los beneficiarios podrá recibir ayuda para diferentes programas llevados a cabo en el mismo mercado por un periodo máximo de nueve años consecutivos. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.