Articulo 58 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 58. Infracciones administrativas
Vigente
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en esta ley.
Los reglamentos que las desarrollen podrán introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones.
2. Las infracciones en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020