Articulo 58 Juventud
Articulo 58 Juventud

Articulo 58 Juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Tienen el carácter de infracciones graves:

1.- Con carácter general:

a) Negarse a la acción investigadora.

b) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones leves.

c) Efectuar modificaciones substanciales en la prestación de servicios y en los equipamientos sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas.

d) Mostrar deficiencias manifiestas y que afecten a más de un tercio de las personas usuarias en la prestación de las actividades, los servicios y los equipamientos regulados en esta ley.

e) Son infracciones graves las establecidas como leves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Que se haya causado un grave daño físico o psíquico a las personas usuarias de las actividades, servicios o equipamientos para las personas jóvenes.

2.- Cuando se haya ocasionado un daño físico o psíquico que, no pudiendo calificarse como muy grave, afecte a la mayoría de personas usuarias.

3.- Negligencia grave o intencionalidad.

2.- En materia de actividades de tiempo libre infantil y juvenil:

a) Permitir en actividades de tiempo libre infantil y juvenil la participación de personas menores no emancipadas que no estén acompañadas de alguna persona que tenga su patria potestad o tutela sin contar con la autorización expresa y escrita de la persona que tenga dicha patria potestad o tutela.

b) Realizar actividades de tiempo libre reguladas en la presente ley sin haber comunicado a la administración competente la información requerida antes del inicio de la actividad.

c) Incumplir de forma importante las condiciones de la actividad que se comunicaron a la Administración.

d) No contar con el personal titulado, según las condiciones que se determinen reglamentariamente, para el desarrollo de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

e) Incumplir de forma grave la necesaria dedicación a la actividad por parte del personal responsable.

f) Realizar actividades careciendo del material apropiado.

g) Incumplir las normas vigentes en materia de seguridad cuando ello cause un daño físico o psíquico grave a las personas participantes.

3.- En materia de servicios y equipamientos juveniles:

a) Prestar servicios para las personas jóvenes con incumplimiento de la normativa establecida que altere la naturaleza del servicio o equipamiento.

b) Que el personal no cuente con los títulos o diplomas exigidos para la realización de tareas vinculadas con este sector de actividad, tal y como se determine reglamentariamente.

c) Utilizar habitualmente dependencias, locales, muebles o vehículos distintos de los que establezca la normativa vigente para cada tipo de servicio.

d) Incumplir las instrucciones de corrección que hayan sido dictadas por la oportuna inspección respecto a las condiciones incluidas en la autorización o en la declaración responsable para su inicio, según proceda.

e) Alterar de manera dolosa las prestaciones incluidas en la autorización o en la declaración responsable para su inicio, según proceda.

f) Prestar una asistencia inadecuada, causando importantes perjuicios a la persona usuaria.

g) Alterar el régimen de precios de los servicios prestados.

h) Dificultar o impedir a las personas usuarias de los servicios el disfrute de los derechos reconocidos por ley o reglamento.

i) No observar, por parte de las personas usuarias, las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando generen una alteración en la convivencia o en el funcionamiento del servicio o equipamiento.

j) Encubrir el ánimo de lucro en aquellas actividades presentadas ante la Administración y la sociedad sin tal carácter.

k) Utilizar la denominación oficial de un servicio o equipamiento por parte de una instalación no reconocida oficialmente.

4.- En materia de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil:

a) Incumplir la normativa reguladora de cualquier requisito necesario para el establecimiento de servicios de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil.

b) Que el personal no cuente con los títulos o diplomas exigidos.

5.- En materia de formación juvenil y de educadores y educadoras de tiempo libre:

a) Que el personal no cuente con los títulos o diplomas exigidos para la realización de tareas de formación.

b) Incumplir tres o más veces los plazos exigidos para comunicar o entregar la documentación exigida en la correspondiente normativa.

c) No observar las obligaciones para el funcionamiento como escuela.

6.- En materia de mecanismos de identificación física o virtual para las personas jóvenes:

Emitir carnés u otros instrumentos de promoción de ventajas para las personas jóvenes promovidos por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud sin contar con el reconocimiento previo de dicho departamento.