Articulo 58 Juventud de La Rioja
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Artículo 58. Fomento del voluntariado juvenil.

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El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de juventud, fomentara, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la juventud en las actividades de voluntariado, con los adecuados programas de ayudas, subvenciones, asistencia, asesoramiento y apoyo técnico a las mismas y campañas de información y difusión sobre su existencia y actividades, y, en concreto, realizara las siguientes actuaciones:

a) La organización de campañas informativas en coordinación con las entidades de voluntariado social y las entidades incluidas en este título con el fin de difundir entre las personas jóvenes riojanas los valores que el mismo comporta.

b) Impulso de la formación de las personas jóvenes y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como el conocimiento de la normativa aplicable al ejercicio de la acción voluntaria, con especial incidencia en el conocimiento de derechos y obligaciones de dicho ejercicio, garantizando de esta forma las buenas prácticas en torno al voluntariado de las personas jóvenes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) El fomento de las iniciativas, proyectos y programas que promuevan valores de solidaridad, tolerancia, respeto e igualdad, que cuenten con el voluntariado juvenil en su ejecución, en especial en la realización de las actividades de promoción juvenil reguladas en esta ley.

d) La potenciación de la participación de las personas jóvenes en programas y proyectos de voluntariado juvenil de ámbito nacional, europeo e internacional.