Articulo 58 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 58. Corresponde a la Consejería competente en materia de juventud:
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Elaborar la planificación en materia de juventud.
Elevar al Gobierno la propuesta de estructura orgánica del Instituto Riojano de la Juventud.
El control y seguimiento del Instituto Riojano de la Juventud.
La aprobación de los programas de subvenciones y ayudas públicas en materia de juventud, formación no formal para la juventud, ocio, tiempo libre y actividades juveniles, así como las demás que le atribuya la normativa vigente.
La expedición de los títulos de la formación no formal regulada en esta Ley y en su normativa de desarrollo, que podrá ser delegada en el titular del Instituto Riojano de la Juventud.
