Artículo 58. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 58. Modificación del Decreto Ley 4/2010, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, en relación con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña
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1. La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se subroga en la posición jurídica de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud a partir de la aprobación de los nuevos estatutos.
2. Las referencias que los artículos 2.2, 2.3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, hacen a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se deben entender hechas a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
3. Se modifican el título y el apartado 1 del artículo 2 del Decreto ley 4/2010, que quedan redactados del siguiente modo:
«Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña
»1. La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña tiene el objetivo de generar conocimiento relevante para contribuir a la mejora de la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña que faciliten la toma de decisiones a la ciudadanía, a los y las profesionales y a los gestores y las gestoras del ámbito de la salud, y a los órganos responsables de la planificación en salud, así como facilitar la integración de las y de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades comunes y la calidad de la atención.
»Sin perjuicio de este objetivo principal, la Agencia también puede asumir, con sujeción a la normativa aplicable y con la financiación correspondiente, funciones relativas a la generación de conocimiento, evaluación y apoyo a la toma de decisiones en el ámbito de los servicios sociales de Cataluña, así como en el desarrollo del modelo de atención integrada social y sanitaria en Cataluña.
»La Agencia se adscribe al departamento competente en materia de salud.»
4. Se modifica el artículo 3 del Decreto ley 4/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña
»Para lograr sus objetivos, corresponden a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña las funciones siguientes:
»a) Definir, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, impulsar y desplegar la estrategia del sistema de información para el sistema de salud que facilite a la administración competente la información necesaria para la toma de decisiones y para la evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria, y gestionarla generando conocimiento del sistema.
»b) Desarrollar la evaluación de la estructura, de los procesos, de la eficacia, de la seguridad, de la eficiencia y de las consecuencias de la introducción de tecnologías médicas y asistenciales, así como de nuevos tratamientos, intervenciones, procedimientos organizativos y asistenciales y de las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la atención sanitaria. Esta evaluación debe abordar también el análisis de la variabilidad de los resultados y de la calidad de los servicios, identificando las mejores prácticas en el ámbito clínico, trabajando estrechamente con los y las profesionales del sistema de salud y fomentando la práctica óptima y el uso eficiente de los recursos.
»c) Elaborar herramientas que permitan integrar en los procesos de evaluación la perspectiva de la atención centrada en las personas, incluyendo la perspectiva de género y mediante la participación de la ciudadanía en los procesos de evaluación y de gobernanza de su atención.
»Esta perspectiva incluye el desarrollo de herramientas y marcos de evaluación adecuados para analizar el efecto conjunto de la acción de las diferentes líneas de actividad y proveedores de los servicios de salud sobre los resultados conseguidos por la calidad de vida de las personas, en línea con la filosofía de red integrada de provisión y atención integral a las personas.
«d) Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales conseguidos en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, a través del Sistema Integrado de Información de Salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de sus profesionales sanitarios, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención prestada a los ciudadanos.
«e) Gestionar el acceso a la reutilización de datos de los sistemas de información del sistema sanitario, bajo las directrices del departamento competente y de acuerdo con las condiciones de protección de datos vigentes en cada momento, para la investigación, la planificación y la evaluación con el fin último de generar conocimiento para mejorar la salud de la población. A tal efecto, la Agencia debe disponer de la oportuna estructura de gestión y analítica de datos y de metodología avanzada en ciencia de datos para la investigación y la innovación.
»f) Apoyar la planificación, el desarrollo y la aplicación de la investigación mediante su evaluación, con el objetivo de orientar la investigación a obtener resultados de mayor y mejor impacto en la salud y la calidad de vida de las personas, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud. Esta orientación de la investigación debe promover la sensibilidad hacia las diferencias entre mujeres y hombres, e incluir a ambos sexos en los parámetros de análisis a tal efecto.
»g) Liderar y desarrollar, en el ámbito de la investigación evaluativa y metodológica, programas y líneas de investigación e innovación, como agente del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, con el objetivo de avanzar en el conocimiento y contribuir al progreso en los ámbitos que le son propios al amparo del artículo 75 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia:
»1.º Ciencia de datos para desarrollar metodologías y herramientas para fines de evaluación y monitorización del impacto de las políticas públicas y los servicios de salud.
»2.º Desarrollo de nuevas metodologías y marcos conceptuales para la evaluación y la adopción de nuevos productos y servicios o tecnologías en general por parte de los sistemas de salud en las mejores condiciones de calidad, seguridad y sostenibilidad, como pieza clave del sistema en la transferencia del conocimiento en la práctica clínica.
»3.º Identificación y análisis de los factores determinantes de la salud y el bienestar de las personas y los grupos, incluyendo adelantos en el conocimiento sobre variaciones injustificadas, sean territoriales, por razón de sexo, de nivel económico o cualquier otra circunstancia social, en el acceso a servicios de calidad, prestaciones y financiación para avanzar en la equidad en el diseño y la implantación de los programas y políticas públicas.
»4.º Mejora de metodologías y herramientas para medir la efectividad y la eficiencia comparadas de modelos organizativos y de compra y financiación en relación con la adopción de innovación y la consecución de resultados de salud y bienestar de las personas en el ámbito de los servicios de salud.
»5.º Identificación y análisis de los factores determinantes del alcance adecuado en la implementación de innovación en servicios sanitarios.
»6.º Propuesta e impulso de medidas de fomento de la investigación sanitaria, así como su seguimiento, metaevaluación, asesoramiento, difusión de resultados, y apoyo a las políticas de investigación e innovación en salud.
»7.º Participación en proyectos de innovación en las áreas de actividad propias de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, y apoyo a la adopción y aplicación generalizada de innovaciones por parte de las entidades del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (Siscat) para favorecer la mejora en el ámbito de la salud de los resultados, la calidad de la atención y la seguridad de las personas atendidas y de los profesionales. El rol de la Agencia en el ámbito de la innovación se circunscribe a todas aquellas iniciativas que, como agencia de calidad y evaluación, pueden facilitar la adopción de la innovación por parte del sistema y sus integrantes, sin perjuicio de las competencias de otras instituciones relacionadas con la innovación.
»8.º Promoción y divulgación del conocimiento científico y tecnológico en Cataluña, fomentando el interés de la sociedad por la investigación, el desarrollo, la innovación y la evaluación en el ámbito de la salud.
»h) Apoyar la mejora de resultados de investigación mediante la evaluación de esta utilizando metodologías de gestión de resultados e impacto alineados con los principios de investigación e innovación responsable y de igualdad de género.
»i) Cooperar con organismos homónimos otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional a los efectos de lograr sinergias y difundir los conocimientos respectivos.
»j) Ejercer, con sujeción a la normativa aplicable y con la dotación presupuestaria correspondiente, las funciones establecidas en este artículo en relación con el sistema de servicios sociales y con el modelo de atención integrada social y sanitaria.
»k) Desarrollar todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los estatutos que se dicten en desarrollo de este decreto ley, así como las actuaciones en relación con las funciones mencionadas que le sean encomendadas.»
5. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del Decreto ley 4/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora se vincula mediante un contrato laboral de alta dirección.»
