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Artículo 58. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 58.

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Se modifican el artículo 46.2.g de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, con el siguiente texto:

«2. A tal efecto, la Generalitat impulsará la firma de los oportunos convenios con los entes de la Administración local de la Comunitat Valenciana, para establecer las medidas concretas y los mecanismos de interoperabilidad que permitan: [...]

g) El impulso conjunto de los proyectos declarados de especial interés para la Comunitat Valenciana, lo que implicará coordinarse con la Oficina Valenciana de Inversiones Estratégicas para analizar los procedimientos, acordar su tramitación de urgencia y despacho prioritario y realizar el seguimiento de los proyectos.»