Artículo 58 Ley 9/1994, ...e Cataluña

Artículo 58. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

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Artículo 58. Nueva redacción de las letras b), c), d), f) y h) del artículo 95.

Derogado

1. Se modifican las letras b), c) y d) del artículo 95 de la Ley 17/1985, que quedan redactadas de la siguiente forma:

«b) La ligera incorrección hacia el público o hacia el personal al servicio de la Administración.

c) La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día.

d) El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.»

2. Se modifica la letra f) del artículo 95 de la Ley 17/1985, que queda redactada de la siguiente forma:

«f) La negligencia en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no causa perjuicios graves.»

3. Se modifica la letra h) del artículo 95 de la Ley 17/1985, que queda redactada de la siguiente forma:

«h) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no constituya falta muy grave o grave.»