Artículo 58. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2017. - Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 58. Nueva redacción de las letras b), c), d), f) y h) del artículo 95.
1. Se modifican las letras b), c) y d) del artículo 95 de la Ley 17/1985, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«b) La ligera incorrección hacia el público o hacia el personal al servicio de la Administración.
c) La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día.
d) El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.»
2. Se modifica la letra f) del artículo 95 de la Ley 17/1985, que queda redactada de la siguiente forma:
«f) La negligencia en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no causa perjuicios graves.»
3. Se modifica la letra h) del artículo 95 de la Ley 17/1985, que queda redactada de la siguiente forma:
«h) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no constituya falta muy grave o grave.»

