Articulo 58 Ley del Deporte
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Artículo 58. Control económico.

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1. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales establecerán su propio sistema de control económico a propuesta de su comisión de control económico.

El sistema de control puede consistir en sistemas de intervención previa de la propia comisión o control financiero posterior por núcleos de actividad.

2. En todo caso, las cuentas anuales de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales serán sometidas a auditoría de cuentas. El Consejo Superior de Deportes podrá encargar su realización, respetando los plazos máximos y mínimos de contratación establecidos en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. A los efectos previstos en la citada ley, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales tienen la consideración de entidades de interés público.

La federación o liga, así como cualquier persona jurídica vinculada, participada o dependiente de la misma o sobre la que ejerza la federación o la liga una influencia decisiva y que contribuya a la realización de sus actividades, estarán obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas.

Los informes de auditoría de cuentas que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en este apartado deberán ser remitidos al Consejo Superior de Deportes cuando este no las haya encargado.

3. La comisión de control económico respectiva o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación o liga correspondiente.

El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo del presente apartado.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la comisión de control económico deberá remitir al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la federación o la liga correspondiente, en dicho ejercicio.

5. El Consejo Superior de Deportes deberá realizar, durante el año posterior al ejercicio natural sobre el que se refieran los datos, un informe sobre la situación económico-financiera de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales, que será notificado a estas entidades. Este informe deberá publicarse en la página web del Consejo Superior de Deportes, así como en las correspondientes páginas web de dichas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023