Artículo 58. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
Artículo 58. Naturaleza.
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1. Son archivos privados aquellos que sean propiedad de una persona o entidad jurídica privada no integrada en el sector público.
2. El departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental colaborará con aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que posean archivos que custodien un patrimonio documental de especial interés o relevancia.
3. Las entidades y personas titulares de archivos privados facilitarán la información actualizada necesaria para la gestión del Censo de Archivos y Patrimonio Documental de Navarra, así como los datos establecidos por el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, para la estadística de archivos.
4. Las entidades y personas titulares de archivos privados podrán depositar sus fondos y conjuntos documentales en un archivo público, de acuerdo a las condiciones que se determinen para cada caso, a efectos de garantizar la adecuada conservación y accesibilidad a los mismos.
