Articulo 58 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 58 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 58

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El deudor podrá devolver al acreedor, en cualquier tiempo, el importe del principal, con los intereses devengados hasta el día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955