Articulo 58 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Articulo 58 Ley de tráfic...ridad vial

Articulo 58 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración.

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1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico, ordenará la inmediata retirada y, cuando proceda, la sustitución por las que sean adecuadas a la normativa vigente, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones.

3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016