Articulo 58 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 58.- Usuarios de las instalaciones juveniles.

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1. Podrán ser usuarios de los albergues juveniles, individualmente y en grupo, todos los jóvenes de hasta 30 años, si bien las personas de edad superior podrán utilizarlas en los siguientes supuestos:

a) Cuando vayan acompañando a grupos de niños o jóvenes como responsables de la actividad, siempre y cuando participen conjuntamente en actividades educativas o tengan tareas organizativas o de apoyo.

b) Cuando accedan a los albergues juveniles conforme a las normas de funcionamiento de la propia instalación. No obstante, los jóvenes tendrán en igualdad de circunstancias acceso preferente, condicionado al régimen de reservas existente en la instalación, y disfrutarán de unos precios al menos un 15% inferior al de los usuarios de más de treinta años.

c) Cuando participen en determinas actividades formativas relacionadas con la formación juvenil y éstas sean desarrolladas por las entidades reconocidas expresamente para impartir la misma.

d) Cuando accedan para el desarrollo de actividades relacionadas con la participación juvenil.

2. Podrán ser usuarios de las residencias juveniles de Castilla y León todos los jóvenes que cumplan los requisitos que al efecto se señalen en la respectiva convocatoria de plazas de residentes fijos. No obstante, si tras resolverse la oportuna convocatoria existieren plazas no cubiertas por residentes fijos, las mismas podrán ser ocupadas por usuarios que tendrán la condición de alberguistas, en los términos previstos en la normativa vigente.

3. En el resto de las instalaciones juveniles, tendrán preferencia de uso los jóvenes, condicionado, en su caso, al régimen de reservas de aquéllas.