Articulo 58 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
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»Artículo 58. Creación.
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1. Se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León como órgano en materia de recursos contractuales de Castilla y León.
2. El Tribunal ejercerá sus competencias en el ámbito de los órganos, entes, organismos, entidades e instituciones que tengan la consideración de poder adjudicador y que ejerzan sus competencias en el ámbito territorial de Castilla y León, con la excepción de los dependientes o vinculados a la Administración del Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado (58) por LEY 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 03-07-2013) en vigor desde 04-07-2013
