Articulo 58 Medidas Fiscales y Administrativas
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Articulo 58 Medidas Fiscales y Administrativas

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Artículo 58. - Modificación de la Ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.

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La ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, queda modificada en los siguientes términos.

1. El párrafo decimotercero del Preámbulo se redacta como sigue: «Así, la ampliación de la Reserva natural dirigida comprenderá los términos municipales de Alfajarín, El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro, Nuez de Ebro, Osera, Pastriz, La Puebla de Alfindén, Villafranca de Ebro y Zaragoza.»

2. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2.- Área de influencia socioeconómica. Con objeto de contribuir a elevar la calidad de vida de los municipios de su zona de afección e impulsar su desarrollo sostenible, se crea el área de influencia socioeconómica de la Reserva natural dirigida, constituida por el conjunto de los términos municipales de Alfajarín, El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro, Nuez de Ebro, Osera, Pastriz, La Puebla de Alfindén, Villafranca de Ebro y Zaragoza.»

3. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3.- Competencia. La administración y gestión de la Reserva natural dirigida, así como la ejecución de cualesquiera medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponden al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.»

4. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4 se redactan como sigue:

«2. Corresponde al Director la gestión ordinaria de la Reserva de acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el correspondiente Plan de conservación, así como la aplicación de la normativa de protección en el interior de la Reserva y de la zona periférica de protección.

3. El Director trasladará anualmente al Patronato, para su conocimiento, una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones en la Reserva natural dirigida.

4. Se podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la reserva, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012