Articulo 58 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 58. Control económico
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El control financiero de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico-financiero y se efectúa por el procedimiento de auditoría, que sustituye la intervención previa de las operaciones correspondientes. La auditoría debe ser efectuada o bien directamente por la Intervención General de la Generalidad o bien bajo la dirección de ésta.
