Articulo 58 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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»Artículo 58. Afectación de las cuantías recaudadas por la sanción de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
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El diez por ciento del importe de las sanciones económicas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales recaudadas por el departamento competente en materia de relaciones laborales debe destinarse a incrementar el presupuesto inicial del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral para desarrollar las actuaciones preventivas específicas que programa dicho departamento, competente en la ejecución de políticas de prevención de riesgos laborales.
Modificaciones
- Modificación realizada (58) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (58) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Artículo modificado (Artículo 58) por Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
(GC de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
