Articulo 58 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
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»Artículo 58. Traspaso de bienes y de documentación
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1. Los bienes muebles e inmuebles afectados al servicio correspondiente se traspasarán, con carácter general, en concepto de cesión de uso.
2. La entrega de bienes y de la documentación relativa a los servicios traspasados deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción.
