Articulo 58 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
Artículo 58. Deducción por inversión en la vivienda habitual.
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Con efectos a la entrada en vigor de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, se modifica la disposición transitoria sexta de dicha ley, que queda redactada del siguiente modo:
Sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011
Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente ley, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
Haber estado en situación de desempleo durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
