Articulo 58 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 58.
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Se adiciona un nuevo apartado, con el número 5, al artículo 11 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, pasando el actual número 5 a ser el número 6 de dicho artículo, quedando redactados de la siguiente manera:
5. En los locales autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar, sólo podrán explotarse juegos autorizados por la Conselleria competente en materia de juego.
6. El Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda, elaborará un Reglamento específico para los salones recreativos y salones de juego, mencionados en este artículo, adaptando a sus propias características las normas generales para locales de pública concurrencia.
