Articulo 58 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón
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»Artículo 58. Modificación de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social.
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Se añade un párrafo tercero al artículo 17 de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, con el siguiente texto:
«Además de las modalidades previstas en el párrafo primero, el Gobierno de Aragón podrá establecer otras prestaciones económicas de carácter social para aquellas personas que no puedan cubrir sus necesidades básicas. Mediante Decreto se regularán los requisitos, condiciones, cuantía y forma de pago de las prestaciones que se establezcan.»
