Artículo 58 Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
Ver Indice
»Artículo 58. Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las comunidades autónomas y entidades locales que sean beneficiarias de las ayudas deberán enviar información para poder valorar el efecto que ha tenido la implantación de los descuentos en el número de personas usuarias de los servicios públicos de préstamo de bicicletas, en los términos que se explicite por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
