Articulo 58 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
Artículo 58. Devengo
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1. El devengo se producirá en el momento en el cual se inicie la prestación del servicio de gestión de colectores para la conducción de las aguas residuales a las instalaciones de depuración de aguas residuales.
A estos efectos, se entenderá que el servicio comienza a prestarse:
a) En los supuestos donde la base imponible esté constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido, cuando se realice la utilización o consumo real o potencial del agua.
b) En aquellos supuestos donde la base imponible esté constituida por el volumen vertido, en el momento en el cual se realice el vertido.
c) En el caso de los usos urbanos, cuando el volumen del agua sea conducido o bombeado a la red de colectores.
2. En los usos domésticos y asimilados, el tipo de gravamen se aplicará sobre los consumos mensuales.
