Articulo 58 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 58. Formación, selección de los adoptantes y declaración de idoneidad.
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1. El proceso de formación y selección es el medio por el que se determina la idoneidad para la adopción de los solicitantes y permite su inscripción en el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
2. Todos los solicitantes de adopción, tanto nacional como internacional, pasarán por un período de formación, cuya duración y contenido se determinará reglamentariamente, durante el cual adquieran las habilidades necesarias y conozcan las implicaciones del proceso de adopción.
3. Los solicitantes deberán realizar una serie de entrevistas que determinen la idoneidad psicológica y social de los mismos ante la adopción. Reglamentariamente se determinará el número y las características técnicas de dichas entrevistas, pudiendo ser realizadas por profesionales autorizados por el órgano competente.
4. La declaración de no idoneidad deberá especificar las causas que la motivaron.
5. La declaración de idoneidad atribuye al solicitante el derecho a que su petición de adopción sea inscrita como tal en el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha y nunca el derecho a adoptar a un menor.
