Articulo 58 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo quincuagésimo octavo.-
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Se crea una nueva disposición adicional primera de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, con la siguiente redacción:
«Primera.- Las referencias que en esta ley se hacen a los usuarios turísticos se entenderán realizadas a las personas usuarias turísticas».
