Articulo 58 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 58. Intervención administrativa.

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El Departamento de Agricultura regulará la explotación de los montes o áreas forestales, cualquiera que sea la naturaleza del aprovechamiento, con sujeción a lo dispuesto en la presente Norma Foral y demás disposiciones que sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994