Articulo 58 Mossos d´Esquadra
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Artículo 58.

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La atribución de representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» en el Consejo de la Policía se efectuará mediante el sistema de representación proporcional, atribuyendo a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente resultante de dividir el número de votantes por el de puestos a cubrir. De existir algún puesto sobrante, se atribuirá a la lista que tenga mayor resto de votos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994