Artículo 58 Movilidad Sostenible
Artículo 58. Condición de beneficiario y requisitos que deben cumplirse.
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1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el transporte público colectivo urbano de viajeros:
a) Los municipios que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1.º Tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal vigente a 1 de enero del año anterior al de solicitud de la subvención y aprobado oficialmente por el Gobierno.
2.º Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero del año anterior al de solicitud de la subvención y aprobado oficialmente por el Gobierno.
3.º Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones recogidas en los apartados (1.º) y (2.º) anteriores, sean capitales de provincia o capitales de comunidad autónoma.
4.º Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones en las que los municipios no incluidos en los apartados anteriores y que presten un servicio público colectivo de transporte urbano pudieran ser beneficiarios de estas subvenciones.
b) Las autoridades de transporte metropolitano que, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en sus normas de creación, tengan atribuida la gestión de los servicios públicos recogidos en el artículo 55 siempre que la población sobre la que se prestan estos servicios públicos supere los 50.000 habitantes.
2. La solicitud de subvención por las entidades a las que se refiere al apartado 1.c) implicará la imposibilidad de que los municipios integrados en los mismos puedan solicitarlas de manera individual para los mismos servicios.
3. Los beneficiarios podrán prestar los servicios de transporte público colectivo urbano e interurbano, incluido el metropolitano y el rural, de viajeros en régimen de gestión directa por la Administración o entidad titular del mismo o mediante cualquiera de las formas de gestión indirecta contempladas en el ordenamiento jurídico.
4. Para ser beneficiarios, los municipios o entidades supramunicipales en cuyo ámbito territorial se desarrolle el servicio deberán contar con un Plan de Movilidad Sostenible según lo previsto en el artículo 24.
5. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tendrá en cuenta en la convocatoria de las subvenciones financiadas con cargo al FECMO-FCPJ, entre otros, los siguientes extremos:
a) El cumplimiento de las recomendaciones, objetivos y condiciones establecidas en el DOMOS y sus documentos complementarios.
b) El fomento de la interoperabilidad de las redes de transporte y servicios de movilidad.
c) El trasvase modal coherente con lo establecido en el artículo 28.
d) La mejora de la movilidad y su sostenibilidad medioambiental, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y la mejora de la calidad del aire a través de la reducción de contaminantes atmosféricos, incluyendo las políticas de modernización de flotas orientadas a la utilización de energías limpias y la promoción de la movilidad activa.
e) El cumplimiento de determinados valores de indicadores de calidad del servicio.
