Articulo 58 Municipal y de régimen local
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Artículo 58.

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En el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y a fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la administración autonómica de las Illes Balears, los consejos, los ayuntamientos y las demás entidades locales de las Illes pueden transferirse y delegar, entre sí, competencias y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre con respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006