Articulo 58 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 58.
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1. A fin de facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales, el Pleno podrá acordar la creación de órganos territoriales de gestión desconcentrada.
2. Para constituir dichos órganos, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Deberán integrar a Concejales, representantes de los vecinos y de las asociaciones ciudadanas.
b) En relación con el número de miembros que integren el órgano, el número de Concejales no podrá ser superior a un tercio del total.
c) Para distribuir los puestos que corresponden a las asociaciones ciudadanas, se aplicará el criterio de proporcionalidad en relación con su implantación efectiva, de conformidad con los datos que resulten del registro establecido por el artículo 143.4.
d) Presidirá el órgano el Concejal en quien el Alcalde delegue, de conformidad con lo establecido por la letra f).
e) Para designar a los Concejales se garantizará el principio de proporcionalidad con los votos obtenidos en el territorio correspondiente en las últimas elecciones municipales.
f) Para designar representantes de los vecinos se aplicará un procedimiento análogo al establecido por el artículo 78.3 y 5, y el cargo de Concejal-Presidente corresponderá a un miembro de la lista más votada en el ámbito territorial de que se trate.
