Articulo 58 Museos de La Mancha

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Artículo 58. Infracciones administrativas.

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1. Las infracciones sobre instituciones museísticas en Castilla-La Mancha se graduarán atendiendo a la siguiente clasificación: muy graves, graves y leves.

2. En el supuesto de concurrencia en unos mismos hechos de un tipo infractor de los previstos en este título y de un tipo infractor de los previstos en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, se sancionarán únicamente por este último cuando, además, exista identidad de sujetos y fundamento.