Artículo 58 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 58. Tipos de intervenciones en el sector del vino
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1. Por cada objetivo elegido de entre los establecidos en el artículo 57, los Estados miembros a que se refiere el artículo 88, apartado 1, elegirán uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en sus planes estratégicos de la PAC:
a) reestructuración y reconversión de viñedos, proceso consistente en una o varias de las siguientes operaciones:
i) reconversiones varietales, también mediante injertos, incluso para mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al cambio climático o para la mejora de la diversidad genética;
ii) reubicación de viñedos;
iii) replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro;
iv) mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible, lo que incluye la reducción del uso de plaguicidas, pero excluye la renovación normal de los viñedos consistente en la replantación con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su vida útil;
b) inversiones en activos materiales e inmateriales en sistemas agrícolas vitícolas, excepto aquellas operaciones pertinentes para los tipos de intervenciones previstos en la letra a), en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización;
c) cosecha en verde, que supone la destrucción o eliminación total de racimos de uvas mientras todavía estén inmaduros, reduciendo así el rendimiento de la zona correspondiente a cero y excluyendo la ausencia de recolección que consiste en dejar las uvas comerciales en las plantas al final del ciclo normal de producción;
d) seguro de cosecha contra pérdidas de renta causadas por fenómenos climáticos adversos asimilados a desastres naturales, fenómenos climáticos adversos, daños causados por animales, enfermedades de las plantas o infestaciones de plagas;
e) inversiones materiales e inmateriales en innovación consistentes en el desarrollo de productos innovadores, incluidos los productos y subproductos derivados de la vinificación, los procesos de innovación y las tecnologías para la producción de los productos del vino y la digitalización de dichos procesos y tecnologías, así como otras inversiones que añadan valor en cualquier etapa de la cadena de suministro, como las destinadas al intercambio de conocimientos o que contribuyan a la adaptación al cambio climático;
f) servicios de asesoramiento, en particular en lo relativo a las condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores y en materia de salud y seguridad en el trabajo;
g) destilación de subproductos de la vinificación llevada a cabo de conformidad con las restricciones establecidas en el anexo VIII, parte II, sección D, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;
h) acciones de información relativas a los vinos de la Unión realizadas en los Estados miembros que fomentan el consumo responsable de vino o que promueven los regímenes de calidad de la Unión que regulan las denominaciones de origen e indicaciones geográficas;
i) acciones emprendidas por organizaciones interprofesionales reconocidas por los Estados miembros en el sector vitivinícola de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 destinadas a mejorar la reputación de los viñedos de la Unión mediante la promoción del turismo vitivinícola en las regiones productoras;
j) acciones emprendidas por organizaciones interprofesionales reconocidas por los Estados miembros en el sector vitivinícola de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 destinadas a mejorar el conocimiento del mercado;
k) actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, consistentes en una o varias de las siguientes acciones y actividades encaminadas a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola, y a la apertura, diversificación y consolidación de los mercados:
i) acciones de promoción, publicidad o relaciones públicas que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión, sobre todo en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente;
ii) participación en actos, ferias o exposiciones de importancia internacional;
iii) campañas de información, en particular sobre los regímenes de calidad de la Unión en relación con las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y la producción ecológica;
iv) estudios de nuevos mercados o de mercados existentes, necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales;
v) estudios para evaluar los resultados de las operaciones de promoción e información;
vi) preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector vitivinícola, para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso;
l) asistencia temporal y decreciente para cubrir los costes administrativos del establecimiento de mutualidades;
m) inversiones en activos materiales e inmateriales destinadas a mejorar la sostenibilidad de la producción vitivinícola mediante:
i) la mejora del uso y la gestión del agua;
ii) la conversión a la producción ecológica;
iii) la introducción de técnicas de producción integrada;
iv) la adquisición de equipos para métodos de producción de precisión o digitalizada;
v) la contribución a la conservación del suelo y la mejora de la retención del carbono del suelo;
vi) la creación o preservación de hábitats favorables a la biodiversidad o el mantenimiento del paisaje, incluida la conservación de sus características históricas, o
vii) la reducción de la generación de residuos y la mejora de la gestión de residuos.
El párrafo primero, letra k), se aplicará únicamente a los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, o a los vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación. Las operaciones de promoción y comunicación destinadas a consolidar las salidas comerciales se limitarán a una duración máxima no prorrogable de tres años, y se referirán únicamente a los regímenes de calidad de la Unión relativos a las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.
2. En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros a que se refiere el artículo 88, apartado 1, fundamentarán su elección de objetivos y tipos de intervenciones en el sector vitivinícola. Dentro de los tipos de intervenciones elegidos, deberán concretar las intervenciones.
Los Estados miembros que hayan elegido los tipos de intervenciones previstos en el apartado 1, párrafo primero, letra k), del presente artículo establecerán disposiciones específicas para las acciones y actividades de información y promoción, en particular en lo que se refiere a su duración máxima.
3. Además de los requisitos establecidos en el título V, los Estados miembros a que se refiere el artículo 88, apartado 1, presentarán en sus planes estratégicos de la PAC un calendario de aplicación para los tipos de intervenciones elegidos y las intervenciones, así como un cuadro financiero general que muestre los recursos que deben utilizarse y la asignación prevista de recursos entre los tipos de intervenciones elegidos y entre las intervenciones, de acuerdo con las dotaciones financieras dispuestas en el anexo VII.
- Modificación realizada (58 (apdo. 3)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (Diario Oficial de la Unión Europea L 435 de 6 de diciembre de 2021).
(DC de 23-02-2023) en vigor desde 07-12-2021
