Articulo 58 Ordenación Farmacéutica
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Artículo 58.

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La distribución de medicamentos y productos sanitarios a los establecimientos y servicios de atención farmacéutica se podrá llevar a cabo a través de los almacenes de distribución farmacéutica, configurándose la mediación de éstos como libre y voluntaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998