Articulo 58 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 58 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 58. Presidente y Vicepresidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de Salud.

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1. El Presidente ejerce las funciones que el ordenamiento vigente atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados y a los representantes o titulares de los Organismos Autónomos, y aquellas competencias específicas que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio.

2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente y realiza las funciones que éste o el Consejo de Dirección le confiera expresamente o delegue, sin perjuicio de las funciones que como Director del Servicio Canario de la Salud le atribuye el artículo 60 de esta Ley.