Articulo 58 Ordenación de...de Galicia

Articulo 58 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 58. Eficacia de los instrumentos de ordenación del territorio

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1. La eficacia de los instrumentos de ordenación del territorio requerirá de la publicación del decreto de aprobación definitiva y de sus disposiciones normativas según lo previsto en el artículo 60.

2. En el caso de tramitación simultánea en un único procedimiento del instrumento de ordenación del territorio y de la modificación del planeamiento urbanístico según lo dispuesto en el número 4 del artículo 20, el decreto adoptado por el Consello de la Xunta tendrá por objeto tanto la aprobación definitiva del instrumento de ordenación del territorio como la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento urbanístico.