Articulo 58 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
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»Artículo 58. Documentación.
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1. Los planes de acción territorial sectorial constarán, como mínimo, de documentos de información, de objetivos y estrategias, de análisis y de estudio para la evaluación ambiental estratégica.
2. Los objetivos y las estrategias se elaborarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 y 52 de esta Ley respecto a los planes de acción territorial integrados.
3. El estudio para la evaluación ambiental estratégica se elaborará y se tramitará conforme a su legislación específica.
