Articulo 58 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 58 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 58. Facultades.

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1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de agentes de la autoridad y gozarán, como tales, de la protección y facultades que a los mismos dispensa la normativa vigente.

2. Cuando lo consideren preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores de turismo podrán recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras Administraciones y organismos públicos.