Articulo 58 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 58. Entidades colaboradoras.
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Las Federaciones Deportivas Aragonesas tendrán la condición de entidades colaboradoras, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas se tramitarán y concederán a través de las respectivas Federaciones Deportivas Aragonesas con las que el deportista tenga licencia federativa en vigor. La Federación correspondiente dará oficialidad a los resultados deportivos. En aquellos casos en los que la documentación presentada no esté convenientemente justificada, será devuelta a la Federación Deportiva correspondiente para su subsanación. No se aceptarán solicitudes que no hayan sido tramitadas conforme a la convocatoria y que no incorporen en documento original, las firmas del presidente y secretario acompañadas del sello federativo correspondiente.
