Articulo 58 Organización ... Andalucía

Articulo 58 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 58.

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Una vez aprobados con carácter definitivo, los informes de la Cámara de Cuentas serán remitidos simultáneamente al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a los organismos o entes auditados, así como al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación; en su caso, serán igualmente remitidos al Tribunal de Cuentas Europeo. Asimismo, una vez producidas dichas remisiones, los informes podrán ser objeto de publicación por la Cámara de Cuentas por los medios que se estimen más convenientes para garantizar su difusión en los ámbitos interesados en su labor.