Articulo 58 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 58. Moción de censura.

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1. Las Juntas Generales podrán exigir la responsabilidad política de la Diputación Foral mediante la adopción de una moción de censura que deberá ser respaldada por la mayoría absoluta de sus miembros.

2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por quince Procuradores-Junteros y habrá de incluir un candidato o candidata a Diputado o Diputada General.

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si la moción de censura no fuese aprobada por la mayoría absoluta de los Procuradores-Junteros, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005