Articulo 58 Organización del Sector Público
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Artículo 58. Creación, modificación, separación y disolución.

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1. La creación y modificación de los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá acuerdo previo del Gobierno. El acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería afectada, y previo informe de las consejerías con competencias en Administraciones Públicas y Hacienda.

2. Junto a la propuesta de acuerdo se acompañará en el expediente la propuesta de estatutos y el plan de actuación inicial del consorcio. El contenido mínimo de dicho plan se ajustará a lo dispuesto en esta Ley respecto de los organismos públicos.

3. Una vez acordada la constitución por el Gobierno la misma se formalizará mediante la suscripción del correspondiente convenio en cuyo anexo se acompañará el texto íntegro de los estatutos.

4. Los estatutos del consorcio deberán ser publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. El ejercicio del derecho de separación por la Comunidad Autónoma de La Rioja de un consorcio exigirá acuerdo previo del Gobierno y el cumplimiento de los demás trámites previstos en el artículo 125 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos. Para el procedimiento de liquidación y extinción se estará a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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