Articulo 58 Participación... Andalucía

Articulo 58 Participación Ciudadana de Andalucía

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Artículo 58. Medidas para la accesibilidad.

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La Administración de la Junta de Andalucía incorporará en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva y de adaptación de medios y lenguajes a las distintas discapacidades, en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad y respondiendo al principio de facilidad y comprensión.