Articulo 58 Patentes
Articulo 58 Patentes

Articulo 58 Patentes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Duración y cómputo de los efectos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017