Articulo 58 Patrimonio
Artículo 58. Adquisición como consecuencia de transferencias.
1. La adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de La Rioja como consecuencia de la transferencia por el Estado de funciones y servicios se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en los respectivos Reales Decretos de traspaso.
2. La adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de La Rioja como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones y servicios efectuados por otras administraciones se regirá por los acuerdos aprobatorios de la transferencia, encomienda o delegación. Si no se establece otra cosa en los acuerdos aprobatorios de la transferencia, encomienda o delegación, el inmueble revertirá a la administración transmitente en el momento en que ésta vuelva a asumir las competencias transferidas o las funciones o servicios cuya gestión fue encomendada o delegada.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005