Articulo 58 Patrimonio de las AAPP
Ver Indice
»Artículo 58. Potestad de desahucio.
Vigente
Las Administraciones públicas podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.

