Articulo 58 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 58 Patrimonio de Aragón -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 58.- Administración de la Comunidad Autónoma.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La cesión de bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma se acordará por el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, previo informe de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.